EMPRESAS DE INSERCIÓN

Empresas-de-inserción
Las empresas de inserción son sociedades mercantiles o sociedades cooperativas que realizan actividades ordinarias de producción de bienes y servicios, pero cuyo objeto social tiene como fin la integración y la formación sociolaboral de personas que se encuentran en situación de exclusión social. Las personas se emplean en las empresas de inserción como tránsito a un empleo ordinario en otro tipo de empresa o por cuenta propia. Estas empresas deben proporcionar a los trabajadores procesos personalizados y asistidos de inserción con trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y habituación laboral y social.


El objetivo del trabajo de las personas contratadas en las empresas de inserción es lograr su integración en el mercado de trabajo ordinario, por tanto, debe facilitar a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación. Además, deben tener servicios de intervención social o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

Como requisitos principales para poder crear una empresa de inserción se encuentran:
  • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas.
  • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  • Mantener en cómputo anual un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de, al menos, el 30% durante los primeros tres años de actividad y de, al menos, el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquéllos inferior a dos.
  • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
  • Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
  • Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa.
  • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos.

Las empresas de inserción para poder operar deben obtener la calificación como tal y su inscripción en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique su centro de trabajo.

Los contratos de trabajo entre la empresa de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social pueden celebrarse por duración determinada, considerando la duración temporal que necesariamente tenga el itinerario de inserción sociolaboral. La modalidadd de contratación más usual es el contrato temporal de fomento del empleo, pero con las siguientes peculiaridades:
  • No pueden ser contratados los trabajadores que en los dos años inmediatamente anteriores hayan prestado servicios, en la misma o distinta empresa, con este tipo de contrato.
  • El contrato puede concertarse por un período mínimo de 12 meses y máximo de 3 años, o por el periodo que dure el itinerario de inserción.
  • A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.

En cuanto a las condiciones de trabajo también tienen algunas peculiaridades, como son, entre otras:
  • El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y readaptación profesional o realizar cualquier otra medida de acompañamiento de su itinerario de inserción.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica se pueden considerar justificadas.

Las personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserción deben encontrarse en situación de exclusión social y pertenecer a determinados colectivos:
  • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción y personas que no puedan cobrarlas por haberlas agotado o por carecer de periodo mínimo de empadronamiento.
  • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
  • Menores internos en Centros de cumplimiento de medidas judiciales cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
  • Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo.
  • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social.

Las empresas de inserción pueden beneficiarse de las siguientes clases de ayudas fundamentalmente:
  • Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social por los contratos de trabajo.
  • Subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción.
  • Ayudas a la inversión fija que esté afectada a la realización de su objeto social.
>JPLR<