EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Empresas-de-Trabajo-Temporal
Las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.) son entidades dedicadas a contratar trabajadores para ponerlos a disposición de otra empresa, denominada usuaria, que requiere trabajadores para sus servicios de forma temporal. De este modo la empresa usuaria, donde los trabajadores prestarán finalmente sus servicios, no contrata directamente a dichos trabajadores sino que realiza un contrato con la ETT denominado de puesta a disposición.

El contrato de puesta a disposición se suscriben entre la ETT y la empresa usuaria para la cesión de los trabajadores, recogiendo las condiciones de esa puesta a disposición. Aunque los trabajadores estén contratados por la ETT, en virtud de este contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria será la encargada de dirigir y organizar el trabajo de esos trabajadores contratados, mientras que la formación, el salario, el alta y cotización en Seguridad Social, así como las indemnizaciones que pudieran existir para los mismos, correrán a cargo de la ETT, aunque la empresa usuaria será responsable subsidiaria a todos estos efectos.


En materia de prevención de riesgos laborales, la empresa usuaria es responsable de la seguridad de los trabajadores, por lo que deberá formar sobre esta materia y suministrar las medidas de protección y equipos necesarios.

Los requisitos que debe cumplir una ETT son los siguientes:
  • Autorización administrativa previa.
  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, valorándose la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa, particularmente en lo referente a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de Empresa de Trabajo Temporal (aunque también puede actuar como agencia de colocación).
  • Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
  • Garantizar de forma especial el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos “Empresa de Trabajo Temporal”.

No se pueden realizar contratos de puesta a disposición, es decir, no se puede contratar a una ETT para la puesta a disposición de los trabajadores cuando sea:
  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para realizar determinadas actividades peligrosas para la salud y seguridad.
  • Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
  • Cuando en los doce anteriores a la contratación la empresa usuaria haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por causas objetivas, despidos colectivos y extinciones por modificaciones sustanciales del contrato.

Una empresa o una cooperativa puede solicitar constituirse en ETT, para ello deberá presentar la solicitud de autorización administrativa, junto con la documentación justificativa, ante la Autoridad Laboral competente, que generalmente son las consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas si el ámbito de actuación de la ETT no supera el territorio de la Comunidad, o bien en el Ministerio de Empleo si abarca más de una Comunidad o varias provincias de varias Comunidades.

La autorización administrativa para ejercer como ETT tendrá validez de un año, para la primera solicitud. Superada la duración inicial, se prorrogará por dos años, previa solicitud de prórroga cada año. Si la ETT ha realizado su actividad durante tres años, la autorización se concederá sin límite, aunque dejará de tener validez si no tiene actividad durante un año ininterrumpido. También podrá extinguirse la autorización por incumplimiento de las obligaciones que se tuvieron en cuenta para conceder la autorización inicial.

Actualmente, como consecuencias de recientes modificaciones legales, las ETT pueden también actuar como Agencias Privadas de Colocación, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley de Empleo. Por tanto, también puede ser intermediadores directos del mercado de trabajo, recibiendo ofertas y demandas de empleo de empresarios y trabajadores. En este caso es la empresa que presenta la oferta de empleo quien contrata a los trabajadores, no la ETT, actuándo ésta como mera intermediadora.

Las Empresas de Trabajo Temporal están obligadas a informar a los trabajadores y a las empresas, que requieran sus servicios, si actúan en condición de Agencia Privada de Colocación o de Empresa de Trabajo Temporal. Además, no pueden cobrar al trabajador cantidad alguna por selección, formación o contratación.


Normativa sobre Empresas de Trabajo Temporal que puede consultarse aquí:
>JPLR<