Deben afiliarse a la Seguridad Social los españoles residentes en España, así como los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, cuando ejerzan una actividad en el territorio nacional y sean trabajadores por cuenta ajena que presten servicios retribuidos bajo la dirección de un empresario, así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los socios trabajadores de cooperativas o los funcionarios públicos.
Para realizar por primera vez la afiliación es necesario solicitar el número de Seguridad Social (NUSS), si bien este número puede solicitarse por parte del trabajador aunque no se produzca la afiliación, incluso a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Cuando se afilia un trabajador a la seguridad Social, ese número se convierte en el número de afiliación (NAF), que será el mismo para toda la vida del trabajador y para todos los regímenes por los que pueda ir pasando en su vida laboral, así como para cualquier prestación del sistema de la Seguridad Social de la que pueda ser beneficiario.
La afiliación de los trabajadores por cuenta ajena debe realizarla el empresario para el cual se vaya a prestar servicios. En el supuesto de que un empresario incumpliera la obligación de afiliar a sus trabajadores, estos pueden solicitar directamente la afiliación y el alta inicial en la Tesorería de la Seguridad Social, que la podrá realizar de oficio, con independencia de las posibles sanciones que recaigan sobre el empresario incumplidor. En el caso de trabajadores por cuenta propia, es el propio trabajador quien debe solicitar la afiliación y el alta.
Con la afiliación se produce el primer alta del trabajador en la Seguridad Social, es decir el alta inicial. Para posteriores altas, el trabajador ya estará afiliado al sistema por lo que solamente habrá que tramitar el alta cuando inicie una actividad.
La afiliación a la Seguridad Social debe solicitarse con anterioridad al inicio de los trabajos, tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, pero no antes de sesenta días naturales al inicio. Las solicitudes de afiliación, al igual que las de alta, deben presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda al domicilio de la empresa, o bien a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y surte efectos a partir del día en que se inicia la prestación de los servicios por parte del trabajador.
Afiliación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se trata de la formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal al servicio de un empleador. Puede efectuarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Cuando una empresa se inscribe en la Seguridad Social como tal, debe indicar la Entidad o Mutua que cubrirá estas contingencias. Si la empresa decide que el INSS se encargue de cubrir las contingencias, se cumplimentará una declaración de la actividad de la empresa para calcular las primas que correspondan. Si, por el contrario, decide optar por una Mutua, desde la Tesorería de la Seguridad Social, se traslada a la Mutua elegida la documentación correspondiente para que se formalice la asociación con la empresa y cubrir así la protección a los trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para realizar por primera vez la afiliación es necesario solicitar el número de Seguridad Social (NUSS), si bien este número puede solicitarse por parte del trabajador aunque no se produzca la afiliación, incluso a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Cuando se afilia un trabajador a la seguridad Social, ese número se convierte en el número de afiliación (NAF), que será el mismo para toda la vida del trabajador y para todos los regímenes por los que pueda ir pasando en su vida laboral, así como para cualquier prestación del sistema de la Seguridad Social de la que pueda ser beneficiario.
La afiliación de los trabajadores por cuenta ajena debe realizarla el empresario para el cual se vaya a prestar servicios. En el supuesto de que un empresario incumpliera la obligación de afiliar a sus trabajadores, estos pueden solicitar directamente la afiliación y el alta inicial en la Tesorería de la Seguridad Social, que la podrá realizar de oficio, con independencia de las posibles sanciones que recaigan sobre el empresario incumplidor. En el caso de trabajadores por cuenta propia, es el propio trabajador quien debe solicitar la afiliación y el alta.
Con la afiliación se produce el primer alta del trabajador en la Seguridad Social, es decir el alta inicial. Para posteriores altas, el trabajador ya estará afiliado al sistema por lo que solamente habrá que tramitar el alta cuando inicie una actividad.
La afiliación a la Seguridad Social debe solicitarse con anterioridad al inicio de los trabajos, tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, pero no antes de sesenta días naturales al inicio. Las solicitudes de afiliación, al igual que las de alta, deben presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda al domicilio de la empresa, o bien a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y surte efectos a partir del día en que se inicia la prestación de los servicios por parte del trabajador.
Afiliación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se trata de la formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal al servicio de un empleador. Puede efectuarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Cuando una empresa se inscribe en la Seguridad Social como tal, debe indicar la Entidad o Mutua que cubrirá estas contingencias. Si la empresa decide que el INSS se encargue de cubrir las contingencias, se cumplimentará una declaración de la actividad de la empresa para calcular las primas que correspondan. Si, por el contrario, decide optar por una Mutua, desde la Tesorería de la Seguridad Social, se traslada a la Mutua elegida la documentación correspondiente para que se formalice la asociación con la empresa y cubrir así la protección a los trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.