CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

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Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas que tienen como objetivo proporcionar a las personas con discapacidad la posibilidad de realizar un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración en el mercado de trabajo ordinario.

La plantilla de personal de un CEE debe estar constituida por, al menos, un 70 por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores. Deben tener viabilidad económica y desarrollar una actividad productiva, con capacidad competitiva para que puedan comercializar sus productos. El cumplimiento de estas condiciones es esencial para obtener la calificación como Centro Especial de Empleo.

Los CEE que obtengan la calificación y se encuentren inscritos en el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma, pueden obtener ayudas económicas, previa solicitud de las mismas, cuando cumplan las condiciones que establezcan las correspondientes convocatorias.

Las ayudas que se pueden obtener son las siguientes:

1. Proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo y ampliaciones de plantilla.
  • Subvención para asistencia técnica, consistentes en estudios de viabilidad, auditorias, etc.
  • Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés.
  • Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
Las cuantías en conjunto para estas subvenciones son:
  • 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90 por ciento de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.
  • 9.015,18 euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70 y el 90 por ciento del total de la plantilla.

2. Ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
  • Bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, por contratos indefinidos o temporales, incluidos los contratos formativos.
  • Subvenciones del coste salarial que corresponde al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad. Cuantía del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional.
  • Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. Cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo.
  • Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
  • Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Esta situación debe declararse por el organismo gestor de las ayudas.

La calificación, el registro y la gestión de las ayudas de los Centros Especiales de Empleo se realizan por el organismo gestor de las políticas y programas de empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el CEE, que normalmente son los Servicios Públicos de Empleo.

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