CÓMO ES EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

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El contrato en prácticas es un tipo de relación laboral que tiene como finalidad principal posibilitar la adquisición de experiencia laboral para personas que cuenten con algún tipo de titulación académica o profesional. Este contrato tiene como finalidad facilitar la realización de practicas profesionales retribuidas, reconocidas como relaciones laborales y experiencia laboral con todas las consecuencias.

A través del contrato en prácticas, los trabajadores pueden obtener experiencia con una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, siempre que el título sea universitario, de formación profesional de grado medio o superior o certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para poder suscribir un contrato en prácticas son:
  • Tener alguna de las titulaciones o certificaciones siguientes:
                - Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.
                - Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico.
                - Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional
                   específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico
                   Especialista (FP2).
                - Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
                - Certificado de profesionalidad.
  • No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
Por su parte, el puesto de trabajo debe ser adecuado al nivel de estudios o de formación que se haya cursado y que motiva el contrato en prácticas.

Una vez que finalice el contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñado y las principales tareas realizadas. Además deberá entregar también toda la documentación que es preceptiva para cualquier trabajador, certificados de empresa, nóminas, liquidaciones, etc.

La duración del contrato podrá ir desde un mínimo de seis meses hasta un máximo de dos años. Cuando el contrato se concierta por un periodo inferior a dos años, pueden realizarse como máximo dos prórrogas, sin que en conjunto el tiempo total del contrato pueda superar los dos años.

Los convenios colectivos que afecten a la empresa contratante pueden establecer condiciones especiales para la celebración de estos contratos, como el tipo de puestos, número máximo de prórrogas o la duración total.

Un contrato en prácticas puede realizarse a tiempo completo y a tiempo parcial. En todo caso, este tipo de contrato siempre debe realizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador, el puesto a desempeñar y la duración del contrato, entre otros aspectos. El contrato y sus prórrogas deben comunicarse al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a su concertación. Antes de celebrar el contrato, el empresario debe solicitar por escrito al Servicio Público de Empleo correspondiente una certificación donde conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad, para constatar que puede realizar la contratación con esta modalidad. El Servicio Público de Empleo tiene diez días para emitir el certificado.

Si un contrato en prácticas no se realiza por escrito, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y si hubiera sido a tiempo parcial, se considerará a jornada completa. Si un trabajador contratado a tiempo parcial no ha sido dado de alta en Seguridad Social, adquirirá la condición de trabajador fijo de la empresa, así como también en aquellos casos en los que se hayan realizado en fraude de ley.

La retribución que recibirán los trabajadores contratados en prácticas será la que establezca el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, si se recogiera en el convenio esta modalidad de contrato, pero no puede ser inferior al 60 o el 75 por 100, durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeña un puesto de trabajo similar o equivalente. En todo caso, en ausencia de convenio colectivo que pueda afectarle, el trabajador nunca puede percibir menos del salario mínimo interprofesional. Naturalmente, los contratos a tiempo parcial tendrán un salario proporcional al tiempo trabajado.

VER:
Consulta e información de contratos de trabajo y descarga de modelos.
Modelo de contrato en prácticas.

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