EL MUNDO DE LAS COOPERATIVAS

Cooperativas
En tiempos de contracción del empleo y cuando el desempleo es más alto las cooperativas son una de las fórmulas de empleo y emprendimiento refugio para muchos trabajadores, además de un modo de compartir los riesgos que supone la puesta en marcha de una actividad empresarial. Las sociedades cooperativas son entidades empresariales, incluídas en el ámbito de la economía social, dotadas de una estructura y un funcionamiento democrático, cuya actividad se debe desarrollar en base a principios cooperativos que se encuentran regulados normativamente.  Se trata de una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. La asociación se realiza en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, por tanto es abierta.

El capital social mínimo de una Cooperativa se determina en sus estatutos, ninguno de los cooperativistas puede tener más del 25 por ciento del total del capital. Cualquier actividad económica lícita puede ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa. En cuanto a su denominación debe incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

La sociedad cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, que depende del departamento de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este Registro tiene por objeto la calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas, también le corresponde la legalización de los libros de las sociedades cooperativas, el depósito y publicidad de las cuentas anuales. Con la inscripción la Cooperativa adquiere personalidad jurídica.

Las sociedades cooperativas pueden revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado. Las cooperativas de segundo grado son las que están formadas por cooperativas de primer grado. El número mínimo de socios que puede tener una cooperativa de primer grado es de tres, mientras que las de segundo grado deben estar constituidas, al menos, por dos cooperativas.

Los socios de una Cooperativa tienen participación económica en la misma, pudiendo ser socios, socios-trabajadores o socios de trabajo. Cada socio tiene un voto en la toma de decisiones. Las cooperativas también pueden contratar trabajadores por cuenta ajena que no sean socios de la misma. Pueden ser socios de las cooperativas tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, los Estatutos de cada una establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio. Pueden existir también socios colaboradores que, a su vez, pueden ser personas físicas o jurídicas que no participan en la actividad cooperativizada.

Las Cooperativas cuentan con diversos beneficios fiscales y medias de apoyo gerencial y de fomento del empleo.

Las Sociedades Cooperativas tienen los siguientes órganos:
  • La Asamblea General, compuesta por todos los socios.
  • El Consejo Rector, órgano de dirección de la cooperativa.
  • La Intervención, órgano de fiscalización de las cuentas.
  • Además, puede crearse un Comité de Recursos y otros órganos de carácter consultivo o asesor.

Las principales clases de cooperativas que  pueden encontrarse son:

Cooperativas de trabajo asociado.
Aquellas que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo directo, en ellas la producción está organizada en común.

Cooperativas agrarias.
Son las cooperativas que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de actividades y servicios para mejorar el aprovechamiento de las explotaciones de sus socios.

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Son aquellas que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de explotaciones agrarias, que ceden sus derechos para la explotación en común por parte de los socios y asociados de la cooperativa.

Cooperativas de servicios.
Son las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia. Tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, así como la producción de bienes o la realización de operaciones que contribuyan a mejorar las actividades o de las explotaciones de los socios.

Cooperativas del mar.
Son cooperativas destinada a los mismos fines que las cooperativas agrarias y las de servicios pero asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros de algas, de cetáreas, mariscadores y familias marisqueras, concesionarios de explotaciones de pesca y de acuicultura y, en general, a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimo-pesqueras.

Cooperativas de transportistas.
Asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales de esta actividad, tiene por objeto la prestación de servicios de transporte y la mejora económica y técnica de las explotaciones de sus socios.

Existen además las siguientes clases de cooperativas, pero en menor número:
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

Legislación relacionada:
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