EL PAGO ÚNICO: CAPITALIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA EMPRENDER UNA ACTIVIDAD.

Pago-Único
La capitalización de las prestaciones por desempleo en Pago Único es una medida para fomentar iniciativas de autoempleo, que consiste en percibir el importe de la prestación de nivel contributivo (inicial) en un solo pago. Pueden ser beneficiarias las personas que tengan derecho a prestaciones por desempleo contributivo y pretenden incorporarse como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales (ya sea de nueva creación o en funcionamiento) o que pretendan iniciar una actividad como trabajadores autónomos.

Con esta capitalización se percibe la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria y a la cuota de ingreso, en el caso de incorporación a una cooperativa, al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social, en una sociedad laboral, y al de la inversión necesaria, para el caso de establecimiento como trabajador autónomo. A la cuantía que corresponda percibir se descuenta el importe relativo al interés legal del dinero. Con carácter general, el límite máximo a percibir será la cuantía de prestaciones que esté pendiente, con algunas excepciones a este límite.

Para el caso de establecimiento como trabajador autónomo, los límites del importe total de la prestación pendiente de percibir que podrán destinarse a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de impuestos, son los siguientes:
  • Para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, el límite es del 100% del importe de la prestación
  • Para hombres de hasta 30 años de edad. el límite es del 100% del importe de la prestación.
  • Para mujeres de hasta 35 años de edad, el límite es del 100% del importe de la prestación.
  • Para el resto, el límite es del 60% del importe de la prestación.

Los solicitantes pueden pedir que se abone en Pago Único la totalidad que corresponda o, bien, solamente una parte y el resto solicitar que se destine a subvencionar las cuotas de la Seguridad Social de la actividad que va realizar. El abono para el pago de las cuotas se será por tiempo que hubiera correspondido percibir la prestación si se hubiera hecho de forma mensual. En este caso no se descuenta el interés legal del dinero. Se excluyen de estas ayudas las cuotas de Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social.

Además, los menores de 30 años pueden destinar hasta el 100% del importe:
  • A realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil, de nueva constitución, o constituida en un plazo máximo de los doce meses anteriores, siempre que desarrollen en ella una actividad de carácter indefinido por un mínimo de 18 meses.
  • A sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación  e información relacionados con la actividad.

Además de las condiciones anteriormente indicadas, los demás requisitos para solicitar el Pago Único de la prestación por desempleo son:
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.

Las solicitudes se presentan en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), pueden presentarse conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o también con posterioridad. En todo caso, las solicitudes deben presentarse antes de iniciar la actividad.

Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de Pago Único, no pueden volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que correspondería por haber percibido las prestaciones por desempleo de forma mensual. Además, no puede volver a solicitarse Pago Único hasta que transcurran cuatro años de la anterior solicitud.

Una vez que se ha precibido el importe de la prestación en Pago Único, debe iniciarse la actividad o incorporarse como socio, según sea el caso, en el plazo máximo de un mes.

>JPLR<