Para que una empresa sea considerada como tal a efectos de Seguridad Social y pueda comenzar a contratar trabajadores, debe inscribirse en la Seguridad Social. La inscripción debe realizarla cualquier persona, ya sea física o jurídica, que trabaje por cuenta de la entidad que se va a inscribir.
La inscripción debe realizarse previamente al inicio de las actividades a través de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en la Administración de la misma, del ámbito territorial donde radique el domicilio del empresario. Los empresarios individuales que dispongan de certificado digital, pueden formalizar la inscripción por Internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Mediante la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, la Tesorería asigna un número de código de cuenta de cotización principal. A este código se vinculará cualquier otra cuenta de cotización que pueda asignarse en un futuro, puesto que un empresario puede tener varios códigos de cuenta de cotización, bien sea para asuntos de control de la Tesorería o para otras gestiones. La inscripción de la empresa es única y tiene validez en todo el territorio del Estado durante toda la vida de la empresa.
Si se producen variaciones en los datos de la empresa o cesa en su actividad, debe comunicarse a la Dirección Provincial de la Tesorería, o a la Administración correspondiente en la que se realizó la inscripción, en el plazo de seis días naturales desde que se produzca la variación o el cese. En el caso que la variación sea por cambio de la entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el plazo de comunicación son diez días.
La inscripción debe realizarse previamente al inicio de las actividades a través de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en la Administración de la misma, del ámbito territorial donde radique el domicilio del empresario. Los empresarios individuales que dispongan de certificado digital, pueden formalizar la inscripción por Internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Mediante la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, la Tesorería asigna un número de código de cuenta de cotización principal. A este código se vinculará cualquier otra cuenta de cotización que pueda asignarse en un futuro, puesto que un empresario puede tener varios códigos de cuenta de cotización, bien sea para asuntos de control de la Tesorería o para otras gestiones. La inscripción de la empresa es única y tiene validez en todo el territorio del Estado durante toda la vida de la empresa.
Si se producen variaciones en los datos de la empresa o cesa en su actividad, debe comunicarse a la Dirección Provincial de la Tesorería, o a la Administración correspondiente en la que se realizó la inscripción, en el plazo de seis días naturales desde que se produzca la variación o el cese. En el caso que la variación sea por cambio de la entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el plazo de comunicación son diez días.
Con la inscripción de la empresa en Seguridad Social, administrativamente se da por creada la empresa para que pueda comenzar a contratar trabajadores.
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