La jubilación es un acto de carácter administrativo por el cual las personas cesan en su actividad laboral y pasan a percibir una pensión por el cumplimiento de una serie de condiciones, entre las que se encuentra la edad. Las pensiones pueden ser contributivas y no contributivas. Estas últimas son una prestación de carácter asistencial que se otorga en ausencia de cotizaciones suficientes a la Seguridad Social o a un régimen de clases pasivas.
La prestación de jubilación contributiva de la Seguridad Social viene a compensar la pérdida de ingresos que supone el cese de una actividad laboral como consecuencia de alcanzar una edad determinada. Esta prestación se puede generar tanto por el cese en una actividad por cuenta propia como por cuenta ajena. Son beneficiarios de la prestación de jubilación contributiva la personas afiliadas en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, que reúnan las condiciones que se establezcan de edad y de periodo de cotización mínimo, además de otros requisitos legales.
El requisito de edad para poder jubilarse es actualmente variable y progresivo, estando en función de los años de cotización y de un periodo de adecuación transitorio hasta el año 2027. Durante el año 2013 se podrán jubilar con 65 años las personas que tengan cotizados al menos 35 años y 3 meses. Cada año va aumentando el periodo de cotización necesario para poder jubilarse a los 65 años, así como la edad de jubilación para el caso de no alcanzarse ese periodo mínimo. Esta situación finaliza en el año 2027 que podrán jubilarse a los 65 años cuando se acredite haber cotizado al menos 38 años y 6 meses, para el resto que no alcance esa cantidad de años cotizados, la edad de jubilación será a los 67 años. Tabla de edades de jubilación, en función de los periodos cotizados.
La jubilación contributiva puede alcanzarse también en edades inferiores, es lo que se denomina jubilación anticipada, y solamente puede darse en unos supuestos especiales para los que deberá cumplirse determinadas condiciones.
La prestación de jubilación contributiva de la Seguridad Social viene a compensar la pérdida de ingresos que supone el cese de una actividad laboral como consecuencia de alcanzar una edad determinada. Esta prestación se puede generar tanto por el cese en una actividad por cuenta propia como por cuenta ajena. Son beneficiarios de la prestación de jubilación contributiva la personas afiliadas en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, que reúnan las condiciones que se establezcan de edad y de periodo de cotización mínimo, además de otros requisitos legales.
El requisito de edad para poder jubilarse es actualmente variable y progresivo, estando en función de los años de cotización y de un periodo de adecuación transitorio hasta el año 2027. Durante el año 2013 se podrán jubilar con 65 años las personas que tengan cotizados al menos 35 años y 3 meses. Cada año va aumentando el periodo de cotización necesario para poder jubilarse a los 65 años, así como la edad de jubilación para el caso de no alcanzarse ese periodo mínimo. Esta situación finaliza en el año 2027 que podrán jubilarse a los 65 años cuando se acredite haber cotizado al menos 38 años y 6 meses, para el resto que no alcance esa cantidad de años cotizados, la edad de jubilación será a los 67 años. Tabla de edades de jubilación, en función de los periodos cotizados.
La jubilación contributiva puede alcanzarse también en edades inferiores, es lo que se denomina jubilación anticipada, y solamente puede darse en unos supuestos especiales para los que deberá cumplirse determinadas condiciones.
El periodo mínimo cotizado necesario para tener derecho a una pensión de jubilación es 15 años (5.475 días), de los que 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse. En el caso de que hubiera habido contrataciones a tiempo parcial, se computan solamente las cotizaciones de las horas trabajadas, ya sean ordinarias o complementarias, y se calcula la equivalencia en días completos.
El momento de la jubilación puede producirse:
- El día de cese de la actividad, estando aún en alta.
- El día de presentación de la solicitud, para las situaciones de asimilada al alta y cuando no se esté en alta.
La pensión de jubilación es incompatible con la realización de
cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, aunque existen algunas
excepciones. Pueden ser compatible percibir la pensión de jubilación con
la realización de trabajos por cuenta propia, cuando los ingresos
totales anuales netos por dicho trabajo no superen el Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo anual (9-034.20 euros en 2013). Además, una persona
que perciba una pensión de jubilación puede solicitar realizar trabajos a
tiempo parcial, cuando no se trate de una jubilación anticipada y se
descuente entre el 50% a la pensión de jubilación que percibe durante el
tiempo que dure el trabajo.
Las solicitudes de jubilación, así como las de compatibilidad, se realizan en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las solicitudes de jubilación, así como las de compatibilidad, se realizan en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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