LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (R.A.I.)

Renta-Activa-de-Inserción
Este programa consiste en una ayuda económica vinculada a la realización de acciones en materia de políticas activas de empleo, es decir, las personas beneficiarias pueden recibir una ayuda económica de carácter mensual si cumplen una serie de condicione, además están obligadas a realizar actividades de búsqueda o mejora de empleo.


Para poder beneficiarse de este programa deben cumplirse los siguientes requisitos:



  • Tener 45 o más años y menos de 65.
  • Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente durante doce o más meses (trabajar menos de noventa días en el último año no se considera interrupción).
  • Buscar activamente empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni negarse a participar en acciones de empleo.
  • Haber extinguido una prestación o subsidio de desempleo.
  • No tener derecho a prestaciones o subsidios por desempleo, ni a la Renta Agraria.
  • Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por cienro del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Que las rentas de la unidad familiar no superen los límites: la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Existen situaciones especiales por las que se exceptúan requisitos, como son:
  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán ser beneficiarias si cumplen los requisitos anteriores, excepto el ser mayor de 45 años.
  • Los trabajadores emigrantes están exceptuados de haber permanecido inscritos como demandantes de empleo durante doce o más meses.
  • Las victimas de violencia doméstica están exceptuadas de ser mayor de 45 y demandantes inscritos doce o más meses

No se podrán beneficiar del programa quienes durante algún momento de los 365 días anteriores hayan sido ya beneficiarios, al igual que quienes hayan sido beneficiarios de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriormente.

Las personas que se beneficien de la Renta Activa de Inserción (R.A.I.) deberán suscribir un compromiso de actividad, por el que realizarán actuaciones de empleo y de formación a través de un plan personal de inserción. Además están obligados a buscar activamente empleo, a participar en todos aquellos programas de empleo o formación para los que sean llamados y aceptar las colocaciones que se le ofrezcan, además de las obligaciones habituales de los beneficiarios de prestaciones por desempleo y de los demandantes de empleo.

La solicitud de participación en el programa de la R.A.I. se realiza en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), ubicadas en los mismos locales de los Servicios de Empleo autonómicos. La ayuda se abona por parte del Servicio Estatal, aunque el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma será el encargado de desarrollar las acciones de inserción laboral.

Las acciones que se realizan mientras se percibe la R.A.I. son las siguientes:
  • Tutorías individualizadas.
  • Itinerarios de inserción laboral.
  • Entrevistas profesionales por el tutor del Servicio.
  • Elaboración de un plan personal de inserción laboral.
  • Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
  • Gestión de ofertas de colocación.
  • Incorporación a planes de empleo y/o formación.
  • Incorporación a acciones de voluntariado.

La cuantía a percibir por la ayuda será del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (426 euros en 2013). Si el beneficiario fue perceptor por cuantía de tiempo parcial en su última prestación por desempleo, la cuantía de la R.A.I. será también proporcional al tiempo parcial. La duración máxima de la ayuda es de once meses

Además pueden percibirse ayudas complementarias:
  • Las mujeres víctimas de violencia doméstica, que se hayan visto obligadas a cambiar de residencia en los doce meses anteriores a la solicitud o durante su percepción, pueden recibir una ayuda en pago único de tres meses de R.A.I. de forma adicional.
  • Los trabajadores que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por ciento de la R.A.I. durante un máximo de ciento ochenta días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, que no se descontará de la duración total de la R.A.I.

VER:

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