Las Agencias de Colocación son entidades públicas o privadas que realizan actividades de intermediación laboral con la finalidad de proporcionar un empleo adecuado, con sus características, a las personas trabajadoras y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus necesidades. Estas Agencias pueden ser con o sin ánimo de lucro.
Para poder operar, las Agencias de Colocación deben contar con la correspondiente autorización del Servicio Público de Empleo que corresponda a su ámbito de actuación. Si éste es de ámbito nacional o de varias Comunidades Autónomas, será el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) el organismo gestor de esta autorización, si el ámbito esta circunscrito a una sola Comunidad Autónoma, será el Servicio Público de Empleo de la misma a quien corresponderá gestionar la autorización para poder actuar como Agencia. Si posteriormente se desea ampliar el ámbito de actuación, deberá solicitarse al Servicio Estatal.
Pueden solicitar autorización para operar como Agencias de Colocación las personas físicas o jurídicas. La autorización tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo en el ámbito correspondiente. Cualquier entidad que se dedique a casar ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos, deberá solicitar la autorización en todo caso al Servicio Público de Empleo Estatal.
Las Agencias de Colocación tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:
Para poder operar, las Agencias de Colocación deben contar con la correspondiente autorización del Servicio Público de Empleo que corresponda a su ámbito de actuación. Si éste es de ámbito nacional o de varias Comunidades Autónomas, será el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) el organismo gestor de esta autorización, si el ámbito esta circunscrito a una sola Comunidad Autónoma, será el Servicio Público de Empleo de la misma a quien corresponderá gestionar la autorización para poder actuar como Agencia. Si posteriormente se desea ampliar el ámbito de actuación, deberá solicitarse al Servicio Estatal.
Pueden solicitar autorización para operar como Agencias de Colocación las personas físicas o jurídicas. La autorización tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo en el ámbito correspondiente. Cualquier entidad que se dedique a casar ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos, deberá solicitar la autorización en todo caso al Servicio Público de Empleo Estatal.
Las Agencias de Colocación tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Estar autorizadas por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios.
- Garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso al empleo.
- Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos.
- No subcontratar con terceros la realización de la actividad por la que se ha recibido la autorización.
- Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de personas desempleadas, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo.
- Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
- Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido.
- Someterse a las actuaciones de control e inspección que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo.
- Disponer de sistemas informáticos compatibles con los Servicios Públicos de Empleo.
- Presentar anualmente una Memoria de las actividades desarrolladas.
- Llevar una contabilidad separada para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
La actividad de las Agencias de Colocación debe desarrollarse en coordinación con el Servicio Público de Empleo que corresponda a su ámbito de actuación, además pueden recibir la consideración de entidades colaboradoras de los mismos mediante la suscripción de convenios de colaboración. En estos convenios se determinan las actividades que la Agencia debe desarrollar como entidad colaboradora, recogiendo además aspectos como la financiación de las acciones del convenio, medios que se emplearán, colectivos a atender, así como indicadores de eficacia.
Cuando las Agencias de Colocación actúan como Entidades Colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, están obligadas a realizar las acciones que se hayan acordado en el convenio de colaboración y deben comunicar al Servicio Público de Empleo cualquier incidencia que se produzca con la gestión de las ofertas, a efectos de determinar posibles incumplimientos por empresarios o trabajadores.
Si la Agencia es una entidad con ánimo de lucro deberá realizar, al menos, un 40 por ciento de sus acciones derivadas del convenio con fondos de procedencia distinta al Servicio Público de Empleo. Si por el contrario se trata de una entidad sin ánimo de lucro, esta obligación será del 10 por ciento.
VER:
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