LAS SOCIEDADES LABORALES


Una forma de compartir los riesgos a la hora de emprender una actividad empresarial es la puesta en marcha de una Sociedad Laboral. Las Sociedades Laborales son entidades empresariales cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos por tiempo indefinido. Las Sociedades Laborales forman parte de la economía social y pueden ser de dos tipos, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. En la denominación de la sociedad debe figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, o sus abreviaturas SAL o SLL, según sea de un tipo u otro. Solamente las sociedades calificadas como “Laboral” pueden utilizar dicha denominación.

Para obtener la calificación debe solicitarse ante el departamento de trabajo de la Comunidad Autónoma o, si cuenta con centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas, ante el Ministerio de Empleo. En todo caso, estas sociedades adquieren personalidad jurídica cuando están inscritas en el Registro Mercantil.

El capital social de estas sociedades está dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Se precisa un mínimo de 60.102 euros de capital social para las SAL y de 3.006 euros para las SLL. Ninguno de los socios puede tener más de una tercera parte del capital, excepto que sea una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso este tipo de instituciones puede tener hasta el 50 por ciento.

Una Sociedad Laboral puede contratar trabajadores por tiempo indefinido que no sean socios, pero el tiempo de trabajo de los mismos no debe superar el 15 por ciento del total de horas trabajadas en el año por los socios-trabajadores, aunque en el caso de sociedades con menos de 25 socios-trabajadores, el límite está en el 25 por ciento de las horas trabajadas por los socios-trabajadores.

Los socios-trabajadores de las Sociedades Laborales tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena y se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto que su participación, junto con la de su cónyuge o parientes hasta segundo grado, alcancen el 50 por ciento. En este último caso deberán estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Las Sociedades Laborales cuentan con diversos beneficios fiscales y medias de fomento del empleo.

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