La economía social es un sector diferenciado de la economía que viene
definido en la Ley de Economía Social como “el conjunto de las
actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a
cabo aquellas entidades que (…), persiguen bien el interés colectivo de
sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”. Este ámbito de actividad se le suele incluir en el denominado "Tercer Sector",
por su diferenciación con el sector público y con el sector privado.
La Economía Social está formada por un diverso conjunto de entidades, cuya actuación debe regirse por aspectos de carácter social, como son la promoción de la solidaridad, un fin social recogido en sus estatutos y la primacía de las personas. Su fin social debe estar por encima del propio capital. Forman parte del catálogo de entidades de la Economía Social las siguientes:
Cooperativas.
Son entidades empresariales cuya estructura y funcionamiento son democráticos. Su actividad debe desarrollarse en base a principios cooperativos que se encuentran regulados normativamente. La incorporación de los socios a las cooperativas es abierta y voluntaria. Los socios tienen participación económica en la misma, éstos pueden ser socios, socios-trabajadores o socios de trabajo. Cada socio tiene un voto en la toma de decisiones. Las cooperativas también pueden contratar trabajadores por cuenta ajena que no sean socios de la misma. El mínimo de socios para constituir una cooperativa es de tres y su capital social mínimo se determina en los estatutos.
Sociedades Laborales.
Las Sociedades Laborales son un tipo de entidad empresarial cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. Ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital social. Pueden existir Sociedades Anónimas Laborales, para las que se precisa un mínimo de 60.102 euros de capital social, y Sociedades Limitadas Laborales, cuyo capital social debe ser de un mínimo de 3.006 euros.
Sociedades Agrarias de Transformación
Estas entidades son sociedades civiles cuya finalidad es la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a esa finalidad. Se diferencia de las cooperativas principalmente en que se puede utilizar el voto proporcional al capital suscrito y que no tiene que existir incorporación abierta de socios.
Empresas de Inserción.
Son sociedades mercantiles o sociedades cooperativas que realizan actividades ordinarias de producción de bienes y servicios, pero cuyo objeto social tiene como fin la integración y la formación sociolaboral de personas que se encuentran en situación de exclusión social. Las personas se emplean en las empresas de inserción como tránsito a un empleo ordinario. En su plantilla deben tener un porcentaje de trabajadores en inserción que puede oscilar entre el 30 y el 60 por ciento. El 80 por ciento de los beneficios debe reinvertirse en la empresa.
Centros Especiales de Empleo.
Son entidades empresariales con un compromiso social hacia colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral. La plantilla de personal de un Centro Especial de Empleo debe estar constituida por, al menos, un 70 por ciento de personas con discapacidad, del total de los trabajadores. Deben tener viabilidad económica y desarrollar una actividad productiva con capacidad competitiva para que puedan comercializar sus productos.
Cofradías de Pescadores.
Son corporaciones de derecho público del ámbito pesquero. Carecen de ánimo de lucro pero representan los intereses económicos de los trabajadores y armadores de la pesca. Son además órganos de consulta y colaboración para la Administración Pesquera. Tiene como compromiso contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad, además de su objeto social en defensa del sector pesquero.
Mutualidades.
Son entidades sin ánimo de lucro cuya estructura y gestión son democráticas. Están formadas por personas. Su labor es la actividad aseguradora de carácter voluntario y complementario del sistema de previsión de la Seguridad Social.
Fundaciones.
Son organizaciones sin fines de lucro cuyo patrimonio, otorgado por sus fundadores, está afectado a la realización de los fines que se contemplen en su objeto social, que debe ser de interés general. Pueden realizar actividades económicas que incrementen su patrimonio y faciliten el cumplimiento de sus fines.
Asociaciones.
Se consideran incluidas en el ámbito de la Economía Social aquellas asociaciones que tienen actividad económica. Las asociaciones son entidades formadas por socios o asociados que deben tener una finalidad, recogida en sus estatutos, carecer de ánimo de lucro y una gestión democrática. Puede tener patrimonio propio y realizar actividades empresariales siempre que el beneficio obtenido sea aplicado a la consecución sus fines constitutivos. Las asociaciones pueden prestar servicios a sus asociados o a la sociedad en general.
La Economía Social está formada por un diverso conjunto de entidades, cuya actuación debe regirse por aspectos de carácter social, como son la promoción de la solidaridad, un fin social recogido en sus estatutos y la primacía de las personas. Su fin social debe estar por encima del propio capital. Forman parte del catálogo de entidades de la Economía Social las siguientes:
Cooperativas.
Son entidades empresariales cuya estructura y funcionamiento son democráticos. Su actividad debe desarrollarse en base a principios cooperativos que se encuentran regulados normativamente. La incorporación de los socios a las cooperativas es abierta y voluntaria. Los socios tienen participación económica en la misma, éstos pueden ser socios, socios-trabajadores o socios de trabajo. Cada socio tiene un voto en la toma de decisiones. Las cooperativas también pueden contratar trabajadores por cuenta ajena que no sean socios de la misma. El mínimo de socios para constituir una cooperativa es de tres y su capital social mínimo se determina en los estatutos.
Sociedades Laborales.
Las Sociedades Laborales son un tipo de entidad empresarial cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. Ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital social. Pueden existir Sociedades Anónimas Laborales, para las que se precisa un mínimo de 60.102 euros de capital social, y Sociedades Limitadas Laborales, cuyo capital social debe ser de un mínimo de 3.006 euros.
Sociedades Agrarias de Transformación
Estas entidades son sociedades civiles cuya finalidad es la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a esa finalidad. Se diferencia de las cooperativas principalmente en que se puede utilizar el voto proporcional al capital suscrito y que no tiene que existir incorporación abierta de socios.
Empresas de Inserción.
Son sociedades mercantiles o sociedades cooperativas que realizan actividades ordinarias de producción de bienes y servicios, pero cuyo objeto social tiene como fin la integración y la formación sociolaboral de personas que se encuentran en situación de exclusión social. Las personas se emplean en las empresas de inserción como tránsito a un empleo ordinario. En su plantilla deben tener un porcentaje de trabajadores en inserción que puede oscilar entre el 30 y el 60 por ciento. El 80 por ciento de los beneficios debe reinvertirse en la empresa.
Centros Especiales de Empleo.
Son entidades empresariales con un compromiso social hacia colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral. La plantilla de personal de un Centro Especial de Empleo debe estar constituida por, al menos, un 70 por ciento de personas con discapacidad, del total de los trabajadores. Deben tener viabilidad económica y desarrollar una actividad productiva con capacidad competitiva para que puedan comercializar sus productos.
Cofradías de Pescadores.
Son corporaciones de derecho público del ámbito pesquero. Carecen de ánimo de lucro pero representan los intereses económicos de los trabajadores y armadores de la pesca. Son además órganos de consulta y colaboración para la Administración Pesquera. Tiene como compromiso contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad, además de su objeto social en defensa del sector pesquero.
Mutualidades.
Son entidades sin ánimo de lucro cuya estructura y gestión son democráticas. Están formadas por personas. Su labor es la actividad aseguradora de carácter voluntario y complementario del sistema de previsión de la Seguridad Social.
Fundaciones.
Son organizaciones sin fines de lucro cuyo patrimonio, otorgado por sus fundadores, está afectado a la realización de los fines que se contemplen en su objeto social, que debe ser de interés general. Pueden realizar actividades económicas que incrementen su patrimonio y faciliten el cumplimiento de sus fines.
Asociaciones.
Se consideran incluidas en el ámbito de la Economía Social aquellas asociaciones que tienen actividad económica. Las asociaciones son entidades formadas por socios o asociados que deben tener una finalidad, recogida en sus estatutos, carecer de ánimo de lucro y una gestión democrática. Puede tener patrimonio propio y realizar actividades empresariales siempre que el beneficio obtenido sea aplicado a la consecución sus fines constitutivos. Las asociaciones pueden prestar servicios a sus asociados o a la sociedad en general.
Legislación relacionada:
- Ley de Economía Social.
- Ley de estatal Cooperativas.
- Leyes autonómicas de Cooperativas.
- Ley de Sociedades Laborales.