CENTROS ACREDITADOS DE FORMACIÓN. CENTROS COLABORADORES

Centros-de-formación
Tradicionalmente los centros de formación homologados por el Servicio Público de Empleo para impartir las acciones formativas se vinieron denominado centros colaboradores. Con las modificaciones normativas en materia de formación, estos centros pasaron a convertirse en centros y entidades acreditados. Existe un registro estatal que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal y un registro en cada Servicio de Empleo autonómico, donde deben inscribirse y acreditarse los centros y entidades de formación, ambos registros están coordinados. La inscripción y acreditación para impartir formación se debe realizar en las especialidades del Fichero Estatal de Especialidades Formativas.

Un CENTRO de formación es un establecimiento, público o privado, cuya finalidad principal es la formación. No pueden ser considerados centros de formación las instalaciones que, aunque impartan formación, formen parte de otras que no tengan por finalidad la formación.

Por su parte, se considera ENTIDAD de formación a la institución, pública o privada, que pueda impartir formación por sí misma a través de medios e instalaciones que pueden ser propias o ajenas. También se considera a las empresas, asociaciones y entidades que imparten formación con compromiso de contratación, así como las organizaciones empresariales, sindicales y entidades beneficiarias de planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados. Estas entidades se inscriben y acreditan solamente cuando imparten acciones formativas.

Las solicitudes de inscripción y acreditación deben presentarse al Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde se ubique el centro, aunque para el caso de centros y entidades a distancia, móviles y cuando la acción formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma, debe presentarse al Servicio Público de Empleo Estatal.

Requisitos establecidos con carácter general.

Si bien la normativa permite a cada Comunidad Autónoma exigir requisitos propios adicionales, así como fijar los criterios para validar el cumplimiento de los requisitos mínimos que permiten la acreditación de los centros y entidades de formación, los requisitos mínimos establecidos con carácter general para la inscripción y acreditación son los siguientes:
  • Las instalaciones de los centros y entidades de formación deben reunir unas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y de prevención de riesgos laborales.
  • Deben disponer de los medios para facilitar la accesibilidad universal.
  • Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.
  • Instalaciones para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y una secretaría.

Para cada una de las especialidades formativas a impartir, deberá reunir los siguientes requisitos adicionales:
  • En el caso de la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad deberá disponerse de los espacios, instalaciones y equipamientos, así como del número de utensilios, máquinas y herramientas, que figuren en el Real Decreto que lo regula.
  • Si la acción formativa no lleva certificado de profesionalidad, debe disponerse de los recursos indicados anteriormente que establezca el programa formativo que corresponda al curso y esté homologado por el SEPE.

Las dimensiones de las aulas teóricas, aulas taller y talleres deberá ser proporcional al número máximo de alumnos del curso, siendo el mínimo de 2 metros cuadrados por alumno. El número mínimo que puede acreditarse es una capacidad para 15 alumnos. Se exige un aula por cada especialidad que se acredite, excepto que puedan impartirse varias especialidades con los mismos medios.

El centro o entidad de formación debe comprometerse a disponer del personal experto docente de la especialidad formativa en la que esté acreditado. Para cada especialidad, en modalidad presencial, debe existir una relación máxima de 1 profesor por cada 25 alumnos.

Para el caso de solicitar acreditación en teleformación o formación mixta, debe disponerse de una teleformación cuyas características que permitan la gestión, el seguimiento y la evaluación.

Enlaces de interés:
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