JUBILACIÓN ANTICIPADA

Jubilación-anticipada
La prestación contributiva de jubilación puede obtenerse a edades inferiores a las establecidas con carácter general, es lo que se denomina jubilación anticipada, y solamente puede darse en unos  supuestos especiales para los que deberá cumplirse determinadas condiciones. Para las jubilaciones anticipadas se computa como periodo de tiempo cotizado el servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. A la cuantía que corresponde percibir de la pensión se le aplican coeficientes reductores por cada año que se haya anticipado la jubilación. En cuanto a la edad, en algunos supuestos de jubilación anticipada se calculan unos correctores que pueden hacer reducir la edad para jubilarse, aunque nunca en base a dichos cálculos se permitirán jubilaciones con edades inferiores a los 52 años, excepto para los trabajadores de los regímenes especiales de la Minería del Carbón y del Mar, que si pueden jubilarse a edades inferiores. Las causas de jubilación anticipada son las que se recogen a continuación.

Por razón del grupo o actividad profesional

Puede anticiparse la edad ordinaria de jubilación en aquellas actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Se aplican coeficientes correctores para calcular la edad reducida de jubilación.

Trabajadores discapacitados

Para las personas con discapacidad igual o superior al 65% y, en algunos casos, del 45% puede anticiparse la edad de jubilación. Es necesario que a lo largo de la vida laboral se haya trabajado por el periodo mínimo que se exige para acceder a la pensión de jubilación (15 años). Se aplican coeficientes correctores para calcular la edad reducida de jubilación, pero el resultado de dichos coeficientes no puede permitir jubilaciones inferiores a 52 años para personas con el 66% o más de discapadidad y de 56 años para personas con el 45% o más de discapacidad.

Tener la condición de mutualistas

Pueden jubilarse a partir de los 60 años, los trabajadores que, teniendo el periodo mínimo de cotización (15 años), sean de los siguientes colectivos:
  • Los trabajadores que hubiesen cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
  • Los trabajadores ingresados en ferrocarriles (RENFE antes del 14 de julio de 1967; FEVE, Compañías Concesionarias de Ferrocarriles, Ferrocarriles Vascos, S.A. antes del 19 de diciembre de 1969).
  • Trabajadores que hubiesen cotizado en el Régimen Especial de la Minería del carbón antes del 31 de enero de 1969.
  • Trabajadores cotizantes del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970.

Sin tener condición de mutualistas

Existe también la posibilidad de obtener la jubilación anticipada, aún no teniendo la condición de mutualista indicada anteriormente, si se cumplen las siguientes condiciones:
  • Tener  61 años de edad.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años (de los cuales, al menos, 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores).
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación.
  • Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

Derivada del cese no voluntario en el trabajo

Cuando se produce un cese en el trabajo no voluntario, también pueden obtenerse la jubilación anticipada. Las condiciones para esta modalidad son:
  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida de forma ordinaria.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 6 meses anteriores a la solicitud de jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 33 años (de los cuales, al menos, 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores).
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; resolución judicial; muerte, jubilación o incapacidad del empresario; fuerza mayor constatada por la autoriad laboral).

Por voluntad del trabajador

Para jubilarse anticipadamente por esta causa debe haberse cumplido la edad en dos años menos a la que corresponda para la jubilación ordinaria y tener cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Cuadro resumen por tipos de jubilación (Seguridad Social).

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