ACUERDOS DE INTERÉS PROFESIONAL

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Los Acuerdos de Interés Profesional son convenios concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que realicen su actividad. 

En los Acuerdos de Interés Profesional se establecen las condiciones generales de contratación, así como las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de la actividad. En todo caso, los acuerdos de interés profesional deben atenerse a los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.

Los Acuerdos de Interés Profesional deben concertarse por escrito y su eficacia se limita a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos que hubieran suscrito dicho Acuerdo, siempre que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.

Las cláusulas de un contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente que esté afiliado a un sindicato o asociación de autónomos, serán nulas si contravienen lo establecido en un Acuerdo de Interés Profesional que le sea de aplicación.

Estos acuerdos están sometidos a los órganos jurisdiccionales del orden social que son los competentes para conocer de las condiciones que se susciten como consecuencia de la aplicación e interpretación de los mismos.

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