Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) es la denominación que tienen aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional de forma predominante y habitual para un solo cliente, el cuál puede ser persona física o jurídica. Son, por tanto, trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo de la Seguridad Social, pero con unas características especiales. Para tener la consideración de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente hay que percibir del cliente único, al menos, el 75 por 100 de los ingresos procedentes de rendimiento de trabajo y actividades económicas o profesionales. Como abreviaturas para su denominación se utilizan normalmente las siglas TAED y en ocasiones TRADE.
Los TAED deben reunir las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar la actividad con terceros.
- Ejecutar la actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios mediante contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios e independientes de los del cliente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, si bien puede recibir indicaciones técnicas del cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario no pueden tener la consideración de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
Para la realización de la actividad profesional debe formalizarse un contrato entre el TAED y su cliente. El contrato debe realizarse por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a su firma. Deberá comunicar al cliente que lo ha registrado en los cinco días siguientes. Modelo orientativo de contrato para Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
Este registro puede realizarse también telemáticamente a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal. Acceso al REGISTRO de contratos de TAED.
En cuanto a principales característica del contrato, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, aunque esta circunstancia puede mejorarse recogiéndolo en el contrato o en los acuerdos de interés profesional. También a través del contrato individual o del acuerdo de interés profesional puede establecerse el régimen de descanso semanal y en los días festivos, así como la cuantía máxima de la jornada de actividad la distribución semanal del trabajo.
De forma voluntaria, pueden realizarse jornadas superiores a las pactadas, aunque no deben de exceder del incremento máximo establecido mediante el correspondiente acuerdo de interés profesional y, si éste no existe, el incremento no puede exceder del 30 por 100 del tiempo ordinario de actividad acordado en el contrato individual.
La interrupción de la actividad por parte del TAED puede considerarse debidamente justificada si las causas son:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo.
- Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- La situación de violencia de género, para que la Trabajadora Autónoma Económicamente Dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- Fuerza mayor.
Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional pueden establecerse otras causas.
Puede extinguirse la relación contractual entre el TAED y el cliente por las siguientes circunstancias:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas válidamente consignadas en el contrato.
- Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la activad profesional.
- Desistimiento del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado.
- Voluntad del TAED, fundada en un incumplimiento contractual grave de la otra parte.
- Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado.
- Por decisión de la Trabajadora Autónoma Económicamente Dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Si la extinción de la relación contractual está causada por incumplimiento de contrato de una de las partes, la otra parte tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Si dicha extinción del contrato se produce por parte del cliente sin causa justificada, el TAED tendrá derecho también a una indemnización. También si el TAED desiste del contrato sin preaviso, el cliente podrá ser indemnizado. Las cuantías de indemnización deberán reflejarse en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que les afecte.
Por tanto, las principales ventajas que tiene un Autónomo Dependiente son:
Por tanto, las principales ventajas que tiene un Autónomo Dependiente son:
- Derecho a recibir una indemnización si se rescinde la actividad.
- Vacaciones de un máximo de 18 días hábiles.
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para los menores de 30 años.
- Prestaciones por desempleo, en caso de que cese la actividad.
- Permiso de maternidad.
Enlaces de Interés:
- Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Registro de Contratos para Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED).
- Modelo orientativo de Contrato de TAED.