En el apartado de personal investigador en formación, que viene regulado por el llamado “Estatuto del Becario”, se encuentran los graduados universitarios que estén cursando, al menos, estudios oficiales de doctorado y sean beneficiarios de programas de ayudas para el desarrollo de actividades de formación y especialización, ya sea científica o técnica.
Los programas de ayuda deben comunicarse por parte de las entidades convocantes al Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El régimen jurídico de este personal viene establecido por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que aprueba el estatuto del personal investigador en formación. Las actividades de formación que no estén vinculadas a estudios oficiales de doctorado, no están amparadas por el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
En cuanto a los derechos de carácter general que tiene reconocidos el personal investigador en formación, se encuentran los siguientes:
El personal investigador en formación tiene derecho a obtener de los organismos a los que se adscriba la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo de sus estudios y programas de investigación, a estar integrados en los organismos en los que lleven a cabo la investigación, a participar en sus órganos de gobierno y representación, a participar en las convocatorias de ayudas complementarias, así como a ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación, entre otras cosas.
Las situaciones jurídicas contempladas en las que puede encontrarse el personal investigador en formación son como personal de beca y personal de contrato.
Como personal investigador en formación con beca:
Esta situación puede comprender los dos primeros años del programa, desde la concesión de la ayuda. Tendrá derecho a percibir la beca que le corresponda, sin que tenga naturaleza de salario, pero si se incluirá en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General, pero no tendrá protección por desempleo. Aunque no es un contrato laboral, la cotización a la Seguridad Social, se realizará en los términos del contrato para la formación y el aprendizaje, sin obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, ni formación profesional.
Como personal investigador en formación con contrato:
Se realizará una vez superado el periodo de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o el nuevo título derivado de la reforma de Bolonia (adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior). Se formalizará para los dos años siguientes con el organismo, centro o universidad al que esté adscrito el alumno.
Para realizar la correspondiente tesis doctoral, el personal investigador en formación beneficiario del programa de ayudas, suscribirá durante este tiempo un contrato laboral en prácticas (artículo 11.1 del Estatuto de lo Trabajadores) que cubrirá como máximo el tercer y cuarto año desde que fue concedida la ayuda para la investigación. Para ello, y al objeto de cumplir los requisitos para la formalización de contratos en prácticas, al inicio del periodo de investigación del programa de doctorado, la universidad que corresponda al investigador expedirá un certificado que habilitará legalmente para dicho contrato. Las condiciones de este contrato en prácticas, en cuanto a duración, retribución y demás aspectos serán las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, disfrutando de los derechos de carácter laboral que le da ese tipo de contratación.
La entidad que haya convocado el programa de ayudas a la investigación abonará las cantidades económicas a los centros o universidades donde estén adscritos los alumnos. La cantidad de ayuda, incluirá el salario y los costes de Seguridad Social.
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