EL DESCUENTO COMERCIAL

Descuento-comercial
Es una operación por la cual la entidad bancaria anticipa al cliente el importe de un efecto (crédito) no vencido que tiene frente a un tercero, deduciendo un interés que corresponde al tiempo que media entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito. La operación de descuento implica el cobro por anticipado de los intereses y comisiones.

Los descuentos comerciales bancarios se realizan con letras de cambio, pagarés y recibos. Efecto es un término para denominar a los documentos  que se utilizan para formalizar ciertas operaciones de crédito, las letras de cambio y los pagarés.



Existen dos modalidades de descuento comercial:

  • Ordinario o al tirón: en el que tanto las comisiones como los intereses se calculan en base a la progresión del plazo desde el descuento hasta el vencimiento.
  • Descuento forfait o a tanto alzado: En el que se aplica exclusivamente un solo tipo de interés y una comisión fija independientemente del plazo de vencimiento que tenga el efecto.

Existen también dos tipos de operaciones:

  • El descuento simple es una operación por el cual solamente se realiza la operación aislada de un único pago.
  • La línea de descuento es un producto financiero por el cual el banco nos adelanta el importe de varias letras o pagarés, cobrándonos las comisiones correspondientes. Se establece un límite a la cuantía que se puede descontar.   Cuanta más garantía de pago haya, menos comisión por el riesgo cobra la entidad financiera. En este caso el acreedor presenta a la firma al deudor varias letras por una venta a plazos. Este las deposita en el banco que paga el anticipo del total adeudado al acreedor, pero el deudor paga en los plazos acordados.

La LETRA DE CAMBIO es un título de crédito que contiene una orden incondicionada de hacer pagar a su vencimiento una suma de dinero, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen
Los intervinientes de las letras de cambio son:
El librado: es quien debe pagar.
El librador: es quien emite el documento ordenando al librado hacer el pago. Al que le deben el dinero.
El tomador o beneficiario, que es a favor de quien se emite la letra, quien va a cobrar, de parte del librado.
En las letras de cambio el librador emite la misma para que pague el deudor (librado), ambos firma el efecto y luego firma el tomador que la acepta. Con esta operación se está concediendo un aplazamiento en el pago al deudor.  Si el acreedor (librador) decide descontar el efecto comercial (cobrarlo), tendrá que endosar ese documento de crédito a favor de la entidad cediéndole el derecho de cobro (al tenedor). Así, el librador cobra anticipadamente en la fecha del descuento descontando los intereses y gastos, y la entidad financiera recibirá el nominal completo del efecto comercial en la fecha de vencimiento. Las letras están sujetas al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Los PAGARÉS son títulos de crédito que contienen la promesa de pagar a una persona una cantidad de dinero a una fecha de vencimiento. En el pagaré es el deudor quien emite el documento de pago con un vencimiento determinado.  El acreedor puede percibir anticipo del mismo antes del vencimiento pero se le deducirán intereses y gastos de gestión. El funcionamiento del pagaré es similar al de las letras de cambio. 

Existen también Recibos Normalizados, Remesas de Descuento y Anticipos de Créditos Comunicados en Fichero que son operaciones que cada vez se utilizan más.

Juan Pedro León Ruiz