El factoring es un producto de financiación ajena para las empresas, consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes, otorgando anticipos sobre sus créditos.
Supone una cesión de créditos. Se deja en manos de terceros, generalmente una entidad financiera, la labor de cobrar la cuenta, por lo que se recibe el efectivo sin tener que esperar al vencimiento de los créditos.
Por medio del contrato de Factoring un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una entidad financiera (empresa de factoring) a cambio de un anticipo total o parcial. La empresa de factoring compra las facturas deduciendo una comisión, un interés y otros gastos, asumiendo la gestión del cobro.
Es un tipo de operación que descarga a la empresa cedente de operaciones administrativas y posibilita la disposición de fondos de forma inmediata. El cedente informa a sus clientes de la existencia de un contrato de factoring con una entidad de crédito.
Existen dos modalidades fundamentalmente:
- Factoring con recurso, que es cuando el riesgo de impago es asumido por el cedente y no se transmite a la entidad financiera. En caso de impago, si el cedente ha recibido anticipos, tendrá que restituirlos.
- Factoring sin recurso, que es cuando el riesgo de impago es asumido por la sociedad de factoring que adquiere las facturas. En este caso son más costosas en comisión e intereses. Para que se haga una operación de este tipo la entidad financiera debe hacer un estudio de solvencia de la clientela afectada por las facturas.
Entre los inconvenientes del factoring está la inscripción de los clientes que deben pagar las facturas en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), por lo que estos pueden tener dificultades para conseguir créditos.
Los costes del factoring son:
- Comisión por el crédito cedido (un porcentaje sobre la factura).
- Intereses si se anticipan fondos.
- Comisión de devolución, si el cobro es devuelto por el cliente.
- Estudios de la operación.
Juan Pedro León Ruiz