INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO

Demandantes-extranjeros
La inscrición como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, otorga a las personas una serie de derechos y servicios determinados. Dicha inscripción es un acto de trámite con consecuencias derivadas del ordenamiento laboral, por tanto, está supeditada a la normativa de trabajo y, para aquellos casos de ciudadanos procedentes de otros países, también la normativa en materia de extranjería.

Desde la perspectiva de la nacionalidad, pueden inscribirse como demandantes de empleo en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, con carácter general:



  • Los españoles.
  • Los nacionales de países miembros de la Unión Europea.
  • Los nacionales de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o de Suiza.
  • Los cónyuges o parejas (inscritas en registro correspondiente) de uno de los ciudadanos mencionados anteriormente.
  • Los descendientes directos o del cónyuge o pareja, menor de 21 años, o mayor de esa edad a cargo.
  • Los ascendientes directos del cónyuge o pareja, que esté a cargo del mismo.

Las personas de los Estados indicados anteriormente, que no tengan nacionalidad española, pueden inscribirse en una oficina de empleo como demandante de empleo en las mismas condiciones que un ciudadano español, aunque si residen en España más de 3 meses, podrá exigírseles un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y disponer de Número de Inscripción de Extranjero (N.I.E.).

Por su parte, los trabajadores extranjeros, que no sean de los indicados anteriormente, podrán inscribirse en los servicios públicos de empleo, si cuentan con uno de los documentos siguientes en vigor:
  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, titulares de una Tarjeta azul-UE.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Sólo podrán inscribirse por su condición de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo sin que ello derive en expectativas de inscripción a este colectivo.
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales.
  • Autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Autorización de residencia de larga duración.
  • Autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Tutela de un menor, en edad laboral, por una institución pública.
  • Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones.
  • Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción “autoriza a trabajar”.
  • Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.
  • Documento de identidad de los apátridas.
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