Según el Estatuto de los Trabajadores, se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. La tramitación del alta o apertura consiste en comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de un centro de trabajo a efectos de control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. Es un trámite obligatorio y también debe realizarse cuando se produzca la reanudación de una actividad como consecuencia de ampliaciones, transformaciones o alteraciones de importancia.
La comunicación debe realizarla el empresario con carácter previo a la apertura o reanudación de la actividad o dentro de los 30 días siguientes de producirse la misma. Dicha comunicación se realiza ante el departamento de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento o falseamiento de este trámite acarrea sanción al empresario y en el caso de obras de construcción puede exigirse al promotor de la obra.
Trámites específicos en las obras de construcción.
Para las obras de construcción, el contratista debe comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral (departamento de trabajo de la Comunidad Autónoma), con carácter previo al inicio de los trabajos. Es responsable subsidiario el promotor.
Las contratas y subcontratas de una obra de construcción deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio social. La acreditación debe exponerse en lugar visible de la obra y actualizarse en función de incorporaciones de coordinadores de seguridad y salud, nuevos contratistas, etc.
Cada contratista de una obra debe disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra en lugar visible y en el que, entre otros, deben reflejarse, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas y los trabajadores autónomos. Este Libro debe ser habilitado por la autoridad laboral del territorio donde se realice la obra.
La comunicación debe realizarla el empresario con carácter previo a la apertura o reanudación de la actividad o dentro de los 30 días siguientes de producirse la misma. Dicha comunicación se realiza ante el departamento de Trabajo de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento o falseamiento de este trámite acarrea sanción al empresario y en el caso de obras de construcción puede exigirse al promotor de la obra.
Trámites específicos en las obras de construcción.
Para las obras de construcción, el contratista debe comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral (departamento de trabajo de la Comunidad Autónoma), con carácter previo al inicio de los trabajos. Es responsable subsidiario el promotor.
Las contratas y subcontratas de una obra de construcción deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio social. La acreditación debe exponerse en lugar visible de la obra y actualizarse en función de incorporaciones de coordinadores de seguridad y salud, nuevos contratistas, etc.
Cada contratista de una obra debe disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra en lugar visible y en el que, entre otros, deben reflejarse, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas y los trabajadores autónomos. Este Libro debe ser habilitado por la autoridad laboral del territorio donde se realice la obra.
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